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Implementación, entrega y aceptación

Un recorrido documentado desde la definición del alcance hasta la validación de la entrega.

El proyecto necesita requisitos claros.

La propuesta debe identificar versión, plan, modelo visual, marca, sedes, monedas, idiomas y módulos. Debe distinguir el entorno de demostración del entorno destinado a la operación.

El cliente proporciona los contenidos, cuentas y accesos autorizados necesarios según el alcance. La disponibilidad de infraestructura, proveedores e información puede afectar al calendario.

Lo que se entrega debe poder comprobarse.

El listado debe describir la instalación y configuración acordadas, documentación de uso, accesos administrativos y las integraciones o personalizaciones contratadas.

El código fuente solo forma parte de la entrega cuando se contrata esa modalidad. Una instalación bajo la marca del cliente no concede por sí sola repositorios, exclusividad ni redistribución.

  • Entornos, versión, módulos y configuración que forman parte de la entrega.
  • Documentación, accesos y pruebas acordados.
  • Dependencias externas, pendientes y exclusiones identificadas.

La revisión se contrasta con el alcance.

Los recorridos a validar deben concretarse según los módulos: tasas, cotización, atención, portal o administración. Una prueba de ejemplo no acredita una operación financiera real.

Las observaciones deben indicar entorno, pasos, resultado esperado y observado. Debe distinguirse un fallo del alcance contratado de una petición nueva.

El cierre se registra expresamente.

El mecanismo de revisión, plazo de observaciones y forma de aceptación deben acordarse en la propuesta o su anexo. Este borrador no introduce una aceptación automática por silencio.

El acta de entrega debe identificar versión, entregables verificados, pendientes y acuerdos de resolución. Aceptar una fase no añade capacidades que no se hayan contratado.

La entrega también define el siguiente paso.

El calendario debe indicar hitos y dependencias del cliente, del prestador y de terceros. Los cambios de alcance deben documentar coste y efecto sobre la entrega. No se promete una fecha universal sin conocer el proyecto.

El plazo debe comunicarse y aceptarse antes de contratar. Cuando sea aplicable el artículo 50 de la Ley 1480 y no se haya fijado término, rige el máximo de treinta días calendario desde el día siguiente al pedido; las dependencias no eliminan automáticamente los derechos por incumplimiento.

Al entregar debe identificarse quién administra accesos, infraestructura, copias de seguridad y proveedores, y qué soporte queda incluido. Estos responsables y los criterios de aceptación deben completar el borrador.

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